«Análisis del Paquete Económico 2024: El Cambio en la Retención Provisional y sus Implicaciones»

El pasado 8 de septiembre, se reveló el tan esperado Paquete Económico para el año 2024, una compilación que incluye los Criterios Generales de la Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), y la Ley Federal de Derechos. Desde la óptica financiera, surge un punto de controversia: el aumento propuesto en la tasa anual de retención provisional por intereses pagados por el sistema financiero.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2024, presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sugiere elevar la tasa de retención del ISR de 0.15% a 1.48%, casi diez veces más. Esta medida, que debe ser aprobada antes del 31 de octubre, ha generado debates entre expertos, aunque muchos anticipan su aprobación.

Es crucial comprender que esta tasa afectaría exclusivamente a los inversionistas que obtienen rendimientos por la tenencia de pagarés bancarios, cetes y otros instrumentos de renta fija. No implica un aumento directo en los impuestos para los inversionistas, sino una retención provisional.

¿Qué significa esto en términos prácticos? Cuando se invierte en CETES, por ejemplo, se retiene un porcentaje automáticamente, conocido como la tasa de retención provisional. Esta retención no constituye el impuesto definitivo, el cual se liquida en la declaración anual, aplicándose únicamente sobre el interés real obtenido.

La propuesta de incrementar la tasa de retención se justifica por la discrepancia entre la inflación y los rendimientos de los CETES, considerando el cierre del mes anterior.

En los años de tasas bajas como 2022 y 2023, la inflación superó el rendimiento nominal de los CETES (7.36% frente al 4.43% de tasa promedio a 28 días), resultando en la ausencia de ganancias reales.

En términos más tangibles, si se invierten $100,000 en CETES a una tasa del 11.73%, se obtendrían $11,892.61 de rendimiento anual, con una retención de $150 del ISR. En la declaración anual, se declararía solo sobre el interés real obtenido, y el SAT calcularía los impuestos correspondientes, descontando los $150 retenidos inicialmente.

Es fundamental entender que la tasa de retención provisional no puede exceder los rendimientos generados. Si la ganancia es menor que la inflación, se podría obtener un saldo a favor.

Este cambio puede parecer significativo, considerando que las tasas de retención han sido históricamente bajas, como el 0.15% del año pasado o el 0.08% del anterior. No obstante, no implica que los inversionistas pagarán más impuestos; es un porcentaje que se retiene y luego se devuelve.

Frente a este escenario, ¿qué deben hacer los inversionistas y ahorradores? La respuesta es seguir ahorrando. Además, la posible recaudación adicional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría traducirse en mayor inversión social por parte del gobierno. La percepción de esta retención varía según las metas y etapas financieras individuales. La pregunta final recae en cada persona: ¿consideras esta medida beneficiosa o perjudicial para tus objetivos financieros?

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