¿Qué es una pensión?

Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.

Edades y Porcentaje de Pensión de Vejez

60 años=    75%
61 años    =    80%
62 años    =    85%
63 años    =    90%
64 años    =    95%

64 años, 6 meses más 1 día    100%

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme?

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

  1. Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  2. Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿Si coticé ante el IMSS y el ISSSTE puedo sumar los períodos cotizados en ambas instituciones?

El 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. La esencia del Convenio es que el derecho a una prestación económica está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos (ante el IMSS e ISSSTE).

Para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez debes cumplir con lo siguiente:

  1. Tener 60 años cumplidos a la fecha de solicitud de pensión.
  2. Estar dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir, no tener trabajo remunerado.
  3. Estar dentro del periodo de la conservación de derechos.
  4. Tener al menos 500 semanas cotizadas.
  5. Tener cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para poder elegir la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Ve este video con las diferencias entre Ley 73 y 97

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