El salario mínimo para 2024 es de $248.93
Para este año 2024 recordemos la fórmula que compartimos el año 2022 y 2023, misma que se sigue aplicando:
La fórmula es: =(248.93*365)*1.11)/12. Es decir, será de $8,404.50
Para los siguientes años solo hay que sustituir el salario mínimo.
La pensión mínima garantizada para el año 2023 = $7,003.69 y con un salario diario de $207.44
La pensión mínima garantizada para el año 2022 = $5,836 y con un salario diario de $172.87
El importe de pensión mínima garantizada para 2022 es un importe diario de salario mínimo, que durante este año es de $172.87 pesos por día, multiplicado por los 365 que tiene el año; el resultado debe ser dividido entre los 12 meses del año y le debes sumar el 11% de subsidio a la pensión. El total de esta formula resultará en $5,836 pesos mexicanos mensuales, que es el mínimo que se te puede otorgar.
REQUISITOS GENERALES para obtener Pensión Mínima Garantizada
Los requisitos son:
1. Para empezar, necesitas tener minimamente 60 años cumplidos,
2. LEY 73 debes contar con 500 semanas cotizadas.
3. LEY 97 debes contar con 775 semanas cotizadas para 2022 (el requisito de semanas cotizadas incrementa cada año) y además el cálculo de resolución de los recursos de tu pensión debe ser menor a un salario mínimo mensual.
¿Qué documentos necesito para realizar el trámite de pensión mínima garantizada?
Una vez tengas los requisitos generales que necesitas para acceder a los beneficios de la pensión mínima garantizada del IMSS que mencionamos en párrafos anteriores, debes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica medicina familiar y presentar los siguientes documentos en original y copia tanto para ley 73 como ley 97:
- Identificación oficial
- Acta de Nacimiento
- Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradores
- Documento que contenga tu número de seguridad social
- Estado de Cuenta bancario con número de CLABE
- CURP
- Resolución de pensión emitida por el IMSS
- Comprobante de Domicilio no mayor a tres meses (Luz, agua, predial, teléfono)
¿Cuáles son los requisitos específicos de la Ley del 73?
- Que tengan cumplidos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.
- Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
¿Qué requisitos específicos se requieren para trabajadores del 97?
- Tener cumplidos 60 años.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.
Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.
NOTA
Sin embargo, a pesar de que $8,404.50 es el mínimo mensual al que se puede acceder, el pago mensual puede incrementar hasta 10 mil pesos por mes, todo dependerá del salario del último empleo, las semanas cotizadas en el IMSS y la edad de tu retiro.
Hay que recordar que, la Reforma a la Ley del Seguro Social de 2020 estableció una reducción de 1,250 a 750 semanas cotizadas como requisito para obtener una pensión LEY 97. A partir de 2022 se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar el requisito de mil semanas de cotización en el año 2031.
También se deben tomar en cuenta los dos regímenes para pensionarse, es decir, bajo el del 73 y 97. Se basará de acuerdo con la fecha en que comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por ejemplo: el régimen del 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Mientras que la del 97 es válida para los trabajadores que iniciaron desde el 1 de julio de 1997.
¿Qué requisitos se requieren para obtener saldo de las subcuentas de vivienda?
También será importante recordar que, los saldos de las subcuentas de Vivienda serán transferidos por el Infonavit a la cuenta bancaria que el trabajador haya proporcionado para tales efectos a través de su CLABE y el tiempo de la transferencia dependerá de los mecanismos que disponga dicho Instituto para los casos de pensionados al amparo del Régimen 73.
¿Cómo solicitarlo?
El trámite podrá realizarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, así como en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la unidad.
¿Qué documentos se necesitan?
- Original y copia de una identificación oficial vigente.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, los recursos correspondientes a los rubros de Cesantía en edad avanzada serán transferidos por la Afore al Gobierno Federal a fin de financiar las pensiones de todos los trabajadores que optaron por este régimen.